SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R

Fecha: 08-Abr-2004

III.2.

III.2.    En el caso analizado, se evidencia que el recurrente, mediante memoriales presentados el 11 y 24 de septiembre de 2003, solicitó al Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz, la nacionalización de la mercadería consignada en el PES  053/99 y la Resolución Final Administrativa Nº 91/99, acogiéndose al Programa transitorio voluntario y excepcional previsto en las normas de la Disposición Transitoria Tercera del CTB; sin embargo, mediante Resolución de 2 de octubre de 2003, el Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz, Wilmer Helguero, -hoy co-recurrido-, señaló que el recurrente no podía acogerse al Programa por cuanto existía un Auto Supremo ejecutoriado;  y, ante la solicitud de revocatoria de esa Resolución, el abogado de la Unidad Legal, emitió el 15 de octubre de 2003, el Informe Legal ULZER 174-03, con la firma de Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de Unidad legal, señalando que la solicitud del recurrente no podía proseguir ya que existía Auto Supremo ejecutoriado.