SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0528/2004-R
Fecha: 08-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, se evidencia que el recurrente, mediante memoriales presentados el 11 y 24 de septiembre de 2003, solicitó al Gerente Regional de la Aduana Interior Santa Cruz, la nacionalización de la mercadería consignada en el PES 053/99 y la Resolución Final Administrativa Nº 91/99, acogiéndose al Programa transitorio voluntario y excepcional previsto en las normas de la Disposición Transitoria Tercera del CTB; sin embargo, mediante Resolución de 2 de octubre de 2003, el Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz, Wilmer Helguero, -hoy co-recurrido-, señaló que el recurrente no podía acogerse al Programa por cuanto existía un Auto Supremo ejecutoriado; y, ante la solicitud de revocatoria de esa Resolución, el abogado de la Unidad Legal, emitió el 15 de octubre de 2003, el Informe Legal ULZER 174-03, con la firma de Carlos Alberto Paz Paz, Jefe de Unidad legal, señalando que la solicitud del recurrente no podía proseguir ya que existía Auto Supremo ejecutoriado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- 1)
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación
- o judicial,
- VI
- está estableciendo un límite en su aplicación referente a la condonación
- todos los adeudos tributarios cuyos hechos generadores o ilícitos
- entiende por adeudo tributario al tributo omitido, multas, sanciones, cuando correspondan
- sentencia u otra Resolución judicial
- para los casos con auto supremo que hubiere alcanzado la autoridad de cosa juzgada, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero, numeral VI de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492
- III.2.
- F.J. III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR