SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
a)
Refieren, que la RM 194/2005 impugnada certifica ilegalmente el cumplimiento de las obligaciones de ENTEL S.A., y de manera ultrapetita, declara extinguido el contrato, cuando esa no es atribución del Ministerio, por cuanto, la extinción se puede dar: a) por acuerdo de partes; b) por decisión en sede judicial; c) arbitraje, y d) por causal prevista en el contrato.
En consecuencia, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, indicando que el Decreto Supremo y la Resolución Ministerial que se impugnan vulneran de manera flagrante la Constitución Política del Estado y las leyes. Al respecto, por SC 58/2002, de 8 de julio, el Tribunal Constitucional estableció que del principio de supremacía constitucional consagrado por el art. 228 de la CPE se derivan dos consecuencias: que no pueden dictarse decretos y resoluciones contrarios a la Constitución y las leyes, además de que las autoridades públicas tienen la obligación de encuadrar sus actos a las reglas que dispone la Ley Fundamental; por lo que solicitan se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del DS 28172 y la totalidad de la RM 194/2005, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico.
3.- Mediante DS 24133, de 29 de septiembre de 1995 se adjudicó a favor de Euro Telecom Italia N.V., las acciones emitidas por ENTEL S.A.M., y se autorizó al Ministerio sin cartera Responsable de Capitalización, en representación de la República de Bolivia, suscribir un contrato de suscripción de acciones, que se verificó el 24 de noviembre de 1995, mediante minuta protocolizada por ante la Notaría de Gobierno el 27 de noviembre de 1995.
6.- De manera posterior a la promulgación del Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo DS 26973 de 27 de marzo de 2003 se promulgó el DS 28172, que derogó tácitamente los arts. 7, 24 y 25 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003, otorgando el Estado (mediante dicha norma) competencia exclusiva, para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas, al Ministro de Desarrollo Económico. Tal derogación se basa en dos principios legislativos contenidos entre otros en la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial, la norma posterior que legisla una misma materia deja sin efecto la ley anterior y; la norma especial (entiéndase específica) se aplica preferentemente sobre la ley general. Al ser el DS 28172 una norma especial (y de aplicación preferente por su especialidad) de ninguna manera contraviene la Ley de Organización del Poder Ejcutivo, sino que más bien la complementa. En cualquier caso éste Decreto Supremo vino a derogar normas anteriores (arts. 7, 24 y 25 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003), motivo por el cual desde el momento de su promulgación solo esta vigente para fines de aplicación y observancia legal (DS 28172 de 19 de mayo de 2005).
7.- Legalmente, no se puede decir que con la promulgación del DS 28172 existe una contradicción o superposición de normas (para entender mejor, favor observar el siguiente ejemplo ilustrativo, análogo al caso que analizamos: Como ya se ha explicado “antes de la Promulgación de la última y vigente Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE), el año 2003, regía otra Ley LOPE - la Ley 1788 de 17 de marzo de 1997 - El hecho que de forma posterior se haya puesto en vigencia una nueva Ley que regule el mismo tópico (nos referimos a Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 última Ley LOPE) y que modificó la estructura del Poder Ejecutivo en Bolivia, no implica que exista una contradicción o superposición normativa, dado que en términos legales, el efecto que produce la promulgación de una Ley reciente que regule la misma materia que una Ley anterior es el de abrogar o derogar dicha Ley anterior (con lo cual tal Ley pierde vigencia)”. Con esto solo subsiste la Ley reciente, motivo por el cual no se puede alegar contradicción legal alguna.
8.- En lo relativo a la vulneración del Art. 99 de la CPE cabe resaltar que la formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias anotadas, resulta ser una continuación natural de una estructura normativa implementada con el proceso de capitalización, por lo siguiente:
a) El DS 23985 de 30 de marzo de 1995, autoriza al Ministro sin Cartera responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización dispuesto en la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994; luego se transfiere ésta facultad y potestad al ex Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
b) Ante el efecto de la supresión de los Ministerios de Capitalización y de Comercio Exterior e Inversión, y en atención a que los negocios de la Administración Pública deben ser atendidos y continuados por el Poder Ejecutivo en representación del Estado, es que mediante DS 26973 de 27 de marzo de 2003, se otorgó representación al Viceministerio de Telecomunicaciones (dependiente del Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas y actualmente Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones), para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas de su sector.
c) Sin embargo, con la promulgación del DS 28172 de 19 de mayo de 2005, se derogó tácitamente el art. 7 del DS 26973 de 27 de marzo de 2003, con lo cual, a partir del 19 de mayo de 2005, la única autoridad facultada y competente para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas es el Ministro de Desarrollo Económico.
El hecho es que las Leyes, que de manera sucesiva han organizado el Poder Ejecutivo, contienen, en cuanto a atribución de competencias, una serie de generalidades que han hecho necesaria la readecuación y complementación de las estructuras del Poder Ejecutivo atribuyendo a los Ministros de Estado mayores responsabilidades. Este es el caso, con la actual Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) que ha sido complementada con el DS 26973 de 27 de marzo de 2003 (que confirió a todos los Ministros de Estado atribuciones específicas no establecidas en la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE), el DS 27230 de 4 de noviembre de 2003 (que entre otros confirió nuevas atribuciones a los Ministerios de Defensa Nacional, de Hacienda, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios), el DS 28172 de 19 de mayo de 2005 (que confirió al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y de administración).
9.- En cualquier caso, debe tenerse presente que la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) vigente, de ninguna manera niega o coarta la competencia otorgada al Ministerio de Desarrollo Económico para evaluar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y administración.
A. En cuanto a que el Ministerio de Desarrollo Económico, es la única instancia facultada para evaluar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos de inversión asumidos en los contratos de suscripción de acciones y administración, emergentes del proceso de capitalización; así lo ha establecido el art. 1 del DS 28172; norma que no contraviene la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 sino que más bien la desarrolla, por cuanto, el art. 2 parág. 1 de la referida Ley determina que: “Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado”. Esta norma es concordante con el art. 99 de la CPE. A su vez, el art. 3 de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003, establece que es atribución y obligación general de los Ministros dictar normas relativas al ámbito de sus competencias. Es innegable que hay competencias que por su especificidad son atribuidas a los Ministros mediante Decretos Supremos Reglamentarios y Complementarios. En este caso el DS 28172 de 19 de mayo de 2005, confirió al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de ejercer a nombre del Estado todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de capitalización. Dentro de éstas atribuciones se autorizó a este Ministerio emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los contratos de suscripción de acciones y administración de las empresas capitalizadas. Cabe resaltar que la formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias anotadas, resulta ser una continuación natural de una estructura normativa implementada con el proceso de capitalización. El hecho es que las Leyes, que de manera sucesiva han organizado el Poder Ejecutivo, contienen, en cuanto a distribución de competencias, una serie de generalidades que han hecho necesaria la readecuacíón y complementación de las estructuras del Poder Ejecutivo atribuyendo a los Ministros de Estado mayores responsabilidades. Este es el caso, con la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) que ha sido complementada con el DS 26973 de 27 de marzo de 2003, el DS 27230 de 4 de noviembre de 2003, el DS 28172 de 19 de mayo de 2005, entre otras disposiciones. De lo expresado, se explican los hechos siguientes: a) Que el DS 28172 de 19 de mayo de 2005 no contraviene la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) y b) Que el referido Decreto Supremo no vulnera principio constitucional alguno y menos aún infringe el art. 99 de la CPE, que si bien determina que las atribuciones de los Ministros de Estados deben ser determinadas por una “ley”, dicho vocablo (ley) no es utilizado en el precepto constitucional que aludimos en sentido limitado (esto es como una norma emanada del legislativo), sino más bien es utilizado en sentido amplio de forma tal que se entiende por “ley” todo precepto dictado por autoridad competente. En este caso la autoridad competente para complementar la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE), mediante el Decreto correspondiente, era el órgano de Poder Ejecutivo, tal como lo expresa el art. 14 de la referida Ley, lo que quiere decir que la norma para realizar cualquier reglamentación a la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 en rango de jerarquía es mediante “Decreto Supremo”. En este contexto es necesario tomar en cuenta que la atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo se justifica desde el punto de vista práctico por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo relevado de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en el cual va a ser aplicada la ley. Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, adaptación que no sería posible si dependiera del Poder Legislativo ya que éste tiene procedimientos más complicados y períodos reducidos de funcionamiento.
En cualquier caso, la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) vigente, de ninguna manera niega o coarta la competencia otorgada al Ministerio de Desarrollo Económico para evaluar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y administración.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE