SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

facultades contractuales

4.- Para explicar mejor este aspecto cabe señalar que a diferencia del sector de telecomunicaciones, en el caso del sector eléctrico, la Cláusula Octava de los Contratos de Suscripción de Acciones y Administración de las empresas eléctricas capitalizadas Corani S.A.M., Guaracahi S.A.M. y Valle Hermoso S.A.M., establece que el Superintendente de Electricidad tiene facultades contractuales para verificar el cumplimiento de la obligación de inversión de dichas empresas, observando los parámetros y la periodicidad establecida en los respectivos Contratos de Suscripción de Acciones y Administración, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 48 y 49 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.

5.- Obviamente SITTEL tiene conocimiento de esta situación y su posición ha sido ratificar que sus competencias regulatorias se limitan a verificar el cumplimiento de las obligaciones que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones asumen con la suscripción de contratos de concesión, licencias y otros para la prestación de estos servicios.