SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

art. 30 de la CPE

Asimismo, con la finalidad de determinar si las previsiones contenidas en el referido DS 28172 violentan el art. 30 de la CPE, corresponde señalar que a través de las normas impugnadas no se delegaron al Ministro de Desarrollo Económico facultades que se encuentran conferidas por la propia Constitución a otro órgano de Poder del Estado, tampoco se atribuyeron otras que las que expresamente están acordadas como competencias básicas por la propia Constitución; consiguientemente, el DS 28172, no es contrario a lo dispuesto por el referido art. 30 de la CPE, ni tampoco al art. 31 Constitucional, por cuanto, la norma impugnada fue emitida dentro del marco legal desarrollado en los fundamentos precedentes.