SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
art. 30 de la CPE
Asimismo, con la finalidad de determinar si las previsiones contenidas en el referido DS 28172 violentan el art. 30 de la CPE, corresponde señalar que a través de las normas impugnadas no se delegaron al Ministro de Desarrollo Económico facultades que se encuentran conferidas por la propia Constitución a otro órgano de Poder del Estado, tampoco se atribuyeron otras que las que expresamente están acordadas como competencias básicas por la propia Constitución; consiguientemente, el DS 28172, no es contrario a lo dispuesto por el referido art. 30 de la CPE, ni tampoco al art. 31 Constitucional, por cuanto, la norma impugnada fue emitida dentro del marco legal desarrollado en los fundamentos precedentes.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE