SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
Fragmento 5
1.- Si bien el art. 10 inc. d) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), establece que: “Son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: d) Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo la ejecución del plan de inversiones comprometido y el mantenimiento de sus instalaciones” Es necesario considerar las leyes íntimamente vinculadas a este art. 10 de la LSIRESE, que se suceden en cuanto a su desarrollo para reglar el ámbito de competencias de SITTEL. Entre estas normas, las disposiciones establecidas en los arts. 48 y 49 de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, son aplicables si los Contratos de Suscripción de Acciones y/o Administración les otorgan a las Superintendencias Sectoriales atribuciones expresas para el efecto; sin embargo, como quiera que el Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL no establece facultades expresas para que el Superintendente de Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el mismo las disposiciones establecidas en los arts. 48 y 49 de la Ley de Propiedad Crédito Popular no son de aplicación al Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE