SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

Fragmento 5

1.- Si bien el art. 10 inc. d) de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE), establece que: “Son atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales, además de las específicas establecidas en las normas legales sectoriales, las siguientes: d) Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo la ejecución del plan de inversiones comprometido y el mantenimiento de sus instalaciones”  Es necesario considerar las leyes íntimamente vinculadas a este art. 10 de la LSIRESE, que se suceden en cuanto a su desarrollo para reglar el ámbito de competencias de SITTEL. Entre estas normas, las disposiciones establecidas en los arts. 48 y 49 de la Ley  1864 de 15 de junio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, son aplicables si los Contratos de Suscripción de Acciones y/o Administración les otorgan a las Superintendencias Sectoriales atribuciones expresas para el efecto; sin embargo, como quiera que el Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL no establece facultades expresas para que el Superintendente de Telecomunicaciones verifique el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el mismo las disposiciones establecidas en los arts. 48 y 49 de la Ley de Propiedad Crédito Popular no son de aplicación al Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL.