SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
arts. 135 y 141 de la CPE
En cuanto a la denuncia sobre la vulneración de los arts. 135 y 141 de la CPE, referidos por una parte, a que: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República” y; por otra parte, que: “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”, no se constata vulneración alguna por cuanto el impugnado DS 28172, confirió al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de ejercer a nombre del Estado todos los actos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de capitalización; dentro de éstas atribuciones se autorizó a este Ministerio emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los contratos de suscripción de acciones y administración de las empresas capitalizadas; formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias referidas, resultando ser una continuación natural de la estructura normativa implementada con el proceso de capitalización.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE