SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

arts. 135 y 141 de la CPE

En cuanto a la denuncia sobre la vulneración de los arts. 135 y 141 de la CPE, referidos por una parte, a que: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República” y; por otra parte, que: “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”, no se constata vulneración alguna por cuanto el impugnado DS  28172, confirió al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de ejercer a nombre del Estado todos los actos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de capitalización; dentro de éstas atribuciones se autorizó a este Ministerio emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los contratos de suscripción de acciones y administración de las empresas capitalizadas; formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias referidas, resultando ser una continuación natural de la estructura normativa implementada con el proceso de capitalización.