SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
I.1. Contenido del recurso
En el memorial presentado el 3 de octubre de 2005, cursante de fs. 14 a 26, los senadores de la República manifiestan que la Ley de capitalización permite al Estado boliviano disponer de las empresas públicas con el objetivo que las mismas se constituyan en nuevas sociedades de economía mixta, como es el caso de la capitalizada ENTEL, que fue adjudicada a la empresa italiana EURO TELECOM INTERNACIONAL (E.T.I.) por más de $us600.000.000, monto que debería ser invertido en el país.
Indican, que esta situación y compromiso de inversión con Bolivia se mantiene vigente, empero en el gobierno del Presidente, Carlos D. Mesa se promulgó el DS 28172, por el cual el Poder Ejecutivo otorgó facultades al Ministerio de Desarrollo Económico para que certifique el cumplimiento de obligaciones y condiciones resultantes de los contratos de suscripción de acciones y administración de las empresas capitalizadas, determinación que infringe el ordenamiento jurídico vigente, usurpando funciones que no le competen por Ley, puesto que son atribuciones específicas del Régimen de Regulación Sectorial y estrictamente de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Afirman, que en el marco de referencia, el Ministerio de Desarrollo Económico pronunció la RM 194/2005, mediante la cual se estableció que: “Se certifica el cumplimiento de las obligaciones por parte de ENTEL y el suscriptor E.T.I. EURO TELECOM INTERNACIONAL N.V. en relación al contrato de suscripción de acciones de 27 de noviembre de 1995, emergente del proceso de capitalización en el sector de Telecomunicaciones en la República de Bolivia; en consecuencia, el Contrato de Suscripción de Acciones queda extinguido por cumplimiento de objeto”.
Consideran, que las normas impugnadas, afectan fundamentalmente a los principios constitucionales de supremacía de la Constitución, gradación jerárquica de las normas y de reserva legal, puesto que no son los instrumentos idóneos para otorgar atribuciones especiales a los ministerios, además de establecerse la usurpación de funciones que el Poder Ejecutivo ha cometido, señalando como normativa constitucional aplicable los arts. 8, 24, 30, 31, 81, 96.1, 99, 132, 135, 141 y 228.
Manifiestan, que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo señala que en materia de telecomunicaciones, quien tiene competencia es el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, y no el de Desarrollo Económico; por otra parte, refieren el art. 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) establece entre las atribuciones generales de los superintendentes sectoriales la de “Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo la ejecución del plan de inversiones comprometido y el mantenimiento de sus instalaciones”.
Añaden, que con el Decreto Supremo demandado, no sólo se le otorga, a través de un instrumento no idóneo, ciertas facultades al Ministerio de Desarrollo Económico, sino también se usurpa funciones de otra institución que goza de independencia y autonomía de decisión como son las superintendencias sectoriales, en este caso concreto la Superintendencia de Telecomunicaciones.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE