Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
admitió
A través del AC 524/2005-CA, de 18 de octubre de fs. 27 a 29, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Esteban Sandy Antezana, Filemón Escóbar, Bonifaz Bellido Rivera y René Marcelo Aramayo Pérez, senadores de la República, demandando la inconstitucionalidad contra la totalidad del DS 28172 y la totalidad de la RM 194/2005, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico y; el 27 de octubre de 2005 se citó con la provisión citatoria correspondiente al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico, como personeros del órgano que generó la norma impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 51.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE