SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.3. Principio de Reserva Legal

En relación a este principio, este Tribunal, en su Declaración Constitucional 006/2000, de 21 de diciembre,  ha señalado que es la “institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una Ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, deben ser materia de otra Ley”; de la definición glosada se infiere que dentro de un sistema constitucional existen ámbitos o materias que, en desarrollo de las normas previstas por la Constitución, tienen que ser reguladas específicamente por una Ley en sentido formal; así, la aplicación de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales tiene que ser definida mediante una Ley en sentido formal; de otro lado, en aquellos casos en los que el Constituyente establece un mandato directo y expreso al Legislador para que emita una Ley que regule una determinada materia en desarrollo de un precepto constitucional, tal es el caso de las normas constitucionales que definen la organización y funcionamiento de un órgano de poder; ámbito en el que se encuentra la norma prevista por el art. 99 de la CPE por cuyo mandato “los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la Ley para su nombramiento o remoción bastará decreto del Presidente de la República”.