SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
En este sentido, se evidencia que la normativa legal, que de manera sucesiva ha organizado el Poder Ejecutivo, contiene, en cuanto a atribución de competencias, una serie de generalidades que han hecho necesaria la complementación de las estructuras del Poder Ejecutivo, reasignando atribuciones a los Ministros de Estado en el marco de las competencias básicas establecidas en la Constitución y la Ley; tal como aconteció con la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo que ha sido complementada con el DS 26973, luego el DS 27230 de 4 de noviembre de 2003, que confirió atribuciones complementarias a los Ministerios de Defensa Nacional, de Hacienda, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y finalmente, el ahora impugnado DS 28172 , que reconoce al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y de administración, emergentes de la capitalización, que son competencias que de modo alguno contradicen o modifican las consagradas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo ni en otra norma jurídica jerárquicamente superior. Por lo que se concluye, que el Decreto Supremo impugnado no es contrario al art. 99 de la Ley Fundamental del país, por cuanto éste contiene el mandato para que los negocios de la Administración Pública sean despachados por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones se determina por ley, y es la Ley la que expresa en el art. 2.IV de la LOPE, que el Presidente de la República: “reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito”; de lo que se infiere con toda claridad que la estructura funcional no es rígida sino flexible, desde la perspectiva de la mejor eficiencia.
A ello se suma el hecho de que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo vigente, no prohíbe la competencia otorgada al Ministerio de Desarrollo Económico para evaluar y certificar el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en el marco de los contratos de suscripción de acciones y administración, sino mas bien esa facultad es complementaria a las que tiene como Ministro de Estado; de lo que se colige la inexistencia de contradicción con los principios constitucionales denunciados como vulnerados.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE