SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
En la Constitución Política del Estado vigente, el principio en análisis está previsto en el art. 228 constitucional, cuando expresa: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
Concretizan el principio de supremacía constitucional, entre otros, los arts. 120 y 121 de nuestra Ley Fundamental, al dotar a los ciudadanos y al poder político de un órgano jurisdiccional encargado de manera exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad y derivado de ello, de garantizar la supremacía de la Constitución.
El primer principio se proyecta en un doble sentido: de un lado, impone al legislador la obligación de preservar, en el proceso de elaboración de las normas, que éstas guarden sujeción a la Constitución, y de otro, obliga a todos los poderes a realizar un juicio previo de constitucionalidad positiva de las normas a aplicar, de tal manera que si el juicio resulta negativo, o lo que es lo mismo, si de tal labor interpretativa se entendiera que la norma contradice a algún precepto o principio de la constitución o existen dudas sobre su constitucionalidad, dado el carácter concentrado del sistema de control de constitucionalidad vigente, se debe formular o promover la consulta respectiva ante el Tribunal Constitucional, promoviendo de oficio el incidente de inconstitucionalidad previsto por el art. 59 y ss de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE