SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

Fragmento 26

Por otra parte, en cuanto a la denunciada vulneración del art. 99 de la CPE, corresponde señalar que la formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias anotadas en el Decreto impugnado, resulta ser la prosecución de la estructura normativa implementada en el proceso de capitalización; por tanto se trata de un acto de mera ejecución de lo previsto  por Ley; por cuanto, el DS  23985 de 30 de marzo de 1995, en cumplimiento de la Ley de capitalización y al amparo de las permisiones contenidas en el art. 5 de la Ley 1493, autorizaba al Ministro sin Cartera responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a efecto el proceso de capitalización dispuesto en la Ley de capitalización; luego se transfirió ésta facultad y potestad al ex Ministerio de Comercio Exterior e Inversión; por lo que ante la supresión de los Ministerios de Capitalización y de Comercio Exterior e Inversión, y en atención a que los negocios de la Administración Pública debían ser atendidos y continuados por el Poder Ejecutivo en representación del Estado, mediante DS 26973 de 27 de marzo de 2003, se otorgó representación al Viceministerio de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas y actualmente Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas de su sector; sin embargo con la promulgación del DS  28172, ahora impugnado, se derogó tácitamente el art. 7 del DS  26973, con lo cual, a partir del 19 de mayo de 2005, la única autoridad facultada y competente para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas es el Ministro de Desarrollo Económico, con lo cual como ha quedado constatado, no se crearon atribuciones al margen de la Ley sino que para ejecutar lo pendiente se reasignaron competencias.