SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

B.

2.- Esta situación es claramente confirmada por el art. 14 de la Ley  1632 de 5 de julio de 1995 (“Ley de Telecomunicaciones”), que al enunciar las causales de declaratoria de caducidad de las concesiones que otorga a los Operadores y Proveedores de servicios de telecomunicaciones establece que: “c) Cuando el titular no inicie, realice o concluya las obras o instalaciones, ni efectúe las inversiones requeridas o incumpla las metas de expansión fijadas, en los plazos establecidos en un porcentaje que, de acuerdo con el contrato de concesión, sea considerado como causal de declaratoria de caducidad”.

a) Las establecidas en el numeral 5.8 de la Cláusula Quinta del Contrato de Suscripción de Acciones que se referían a que el Suscriptor (el socio capitalizador) se comprometía y daba su aceptación para que ENTEL asigne contablemente la prima de emisión correspondiente al Precio de Suscripción a una reserva no distribuible, y que el Suscriptor se comprometía y daba su aceptación para que ENTEL dedique el monto correspondiente al Precio de Suscripción a efectuar inversiones en el sector de telecomunicaciones en la República de Bolivia.

b) Por otro lado, en la Cláusula Octava del Contrato de Suscripción de Acciones en su numeral 8.3, establecía que ENTEL debía convertirse en sociedad anónima, sujeta al Código de Comercio, una vez producida la transferencia de las acciones de propiedad del Estado Boliviano al Fiduciario en beneficio de los ciudadanos bolivianos. Dicho extremo se verifico el año 1995.

Mediante su solicitud de certificación de cumplimiento de las obligaciones que se detallan, ENTEL S.A. demostró mediante la presentación de sus Balances y Estados Financieros debidamente auditados desde la gestión 1995 hasta la gestión 2004 y la presentación del informe de Pricewaterhouse Coopers S.R.L., de 12 de enero de 2005 y del Informe Independiente sobre la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos de 6 de mayo de 2005, que; la Prima de Emisión correspondiente al Precio de Suscripción fue asignada contablemente y se encuentra registrada en una reserva no distribuible, y que el monto correspondiente al Precio de Suscripción ha sido invertido en el sector de telecomunicaciones en la República de Bolivia de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.8 de la Cláusula Quinta del Contrato de Suscripción de Acciones, al haberse demostrado la inversión de más de $US. 640.000.000 (Seiscientos Cuarenta Millones 00/100 Dólares Americanos) por parte de ENTEL en el sector de telecomunicaciones en la República de Bolivia.  Ahora bien, el Ministerio sin Cartera Responsable del Proceso de Capitalización, fue suprimido mediante la abrogación de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo  1493 de 17 de septiembre de 1993, por Ley  1788 de 16 de septiembre de 1997 (LOPE), se determinó que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión asumiría las funciones y asuntos encomendados al Despacho suprimido.  Con la promulgación de la Ley  2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE) se deja sin efecto las atribuciones conferidas por la Ley  1788 de 16 de septiembre de 1997 (LOPE) al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en lo relativo a la revisión y fiscalización del proceso de capitalización, sin especificar qué Despacho del Poder Ejecutivo asumiría ésta competencia. Para cubrir el vacío legal dejado por la Ley  2446 de 19 de marzo de 2003 (LOPE), el Estado mediante el DS  26973 de 27 de marzo de 2003 estableció que eran atribuciones generales de los Viceministros “i) Evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas de su sector” (arts. 7, 24 y 25 del DS 26973).

Posteriormente con la promulgación del DS  28172 de 19 de mayo de 2005, se derogan tácitamente los arts. 7, 24 y 25 del DS  26973 de 27 de marzo de 2003, otorgando el Estado competencia exclusiva, para evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas, al Ministerio de Desarrollo Económico.

No se puede argumentar que con la promulgación del DS 28172 de 19 de mayo de 2005, existe una contradicción o superposición de normas, por cuanto, solo subsiste la Ley reciente, motivo por el cual no se puede argüir contradicción legal alguna; por lo expuesto, la emisión de la RM  194/05 de 12 de agosto de 2005 (por parte del Ministerio de Desarrollo Económico) que certifica el cumplimiento de las inversiones de ENTEL es totalmente legal y su emisión tiene su base legal en el DS  28172 de 19 de mayo de 2005.