SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

art. 8 incs. a) y h)

Confrontadas las normas impugnadas con el texto del art. 8 incs. a) y h) de la CPE, referido a los deberes fundamentales de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República y; de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, corresponde señalar que las previsiones contenidas en el referido DS 28172, no contradicen dichos preceptos, por el contrario se sujeta a tal mandato, por cuanto, el impugnado DS  28172, confirió al Ministerio de Desarrollo Económico la atribución específica de ejercer a nombre del Estado todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de capitalización, precisamente para posibilitar la culminación de tal proceso; dentro de éstas atribuciones se autorizó a este Ministerio emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los contratos de suscripción de acciones y administración de las empresas capitalizadas; formulación legal mediante la cual se delega al Ministerio de Desarrollo Económico las competencias referidas, resultando ser una continuación natural de la estructura normativa implementada con el proceso de capitalización.