SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006

Fecha: 18-Ene-2006

II.1.

“Art. 1.-(Objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.

Art. 2.-(Representación Legal). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico dar continuidad al ejercicio de la representación legal de la República de Bolivia, en el contrato de Suscripción de Acciones, en el contrato de Administración y, en los demás actos emergentes del proceso de capitalización, relacionados con dichos contratos, al amparo de la Ley 1544.

Art. 3.- (Evaluación). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos necesarios para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente.  Para tal efecto, podrá contratar, cuando así se requiera, los servicios de profesionales o empresas independientes.

Art. 4.- (Certificación). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente.

Art. 5.- (Requerimiento Judicial). Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos legales, administrativos y otros que sean necesarios para requerir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los contratos y demás relaciones jurídicas señaladas en los arts. anteriores.

“PRIMERO. Se certifica el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa ENTEL y el suscriptor (ETI) EURO TELECOM INTERNATIONAL NV, en relación al Contrato de Suscripciones de Acciones de 27 de noviembre de 1995, emergente del proceso de capitalización en el sector de Telecomunicaciones en la República de Bolivia, en consecuencia, el contrato de Suscripción de Acciones queda extinguido por cumplimiento de objeto.

SEGUNDO. ENTEL deberá continuar desarrollando sus actividades, cumpliendo sus obligaciones definidas en los respectivos contratos de conexión, verificando las metas de calidad, coberturas y otros que hacen al buen servicio de telecomunicaciones objeto de ENTEL, como una sociedad anónima privada regida por el Código de Comercio y sus Estatutos; así como, por la Ley 1600 de 28 de de octubre de 1994 - Ley del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE - Ley 1632 de 5 de julio de 1995 - Ley de Telecomunicaciones y su reglamentación, Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del Bonosol, normas, circulares, resoluciones administrativas y otras disposiciones emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de Bolivia y cualquier otra disposición legal que fuera aplicable”(sic).