SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
III.3. Análisis de la problemática planteada
Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde recordar que los ahora recurrentes, en los fundamentos que sustentan el recurso, en lo esencial señalan que el DS 28172, es inconstitucional dado que otorga al Ministerio de Desarrollo Económico facultades extraordinarias (porque dichas facultades configurarían en los hechos “atribuciones específicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones” de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial para certificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones resultantes de los contratos de suscripción de acciones y administración, suscritos con las empresas capitalizadas. Consiguientemente, el DS 28172 entraría en colisión con las normas legales contenidas en la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, quebrantando de esta manera los Principios Constitucionales de Supremacía de la Constitución, Gradación Jerárquica de las Normas y Reserva Legal, al margen de constituir dicho accionar “Usurpación de Funciones”. Asimismo, los recurrentes señalan que el DS 28172 también entra en contradicción con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dado que sólo dicha Ley determina que la única instancia facultada para tratar asuntos relacionados al sector de las Telecomunicaciones es el Ministerio de Servicios y Obras Públicas (Art. 4 de la LOPE). Finalmente en razón a que en base al DS 28172 (tachado de inconstitucional por los recurrentes) se habría emitido la RM 194/2005, solicitan que tal Resolución sea también declarada inconstitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE