SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0003/2006
Fecha: 18-Ene-2006
D.
Se ha establecido que el Ministerio de Servicios y Obras Públicas carecía de competencias para evaluar el cumplimiento de inversión contenido en los contratos de suscripción de acciones y administración. En lo que respecta a la supuesta competencia de SITTEL, haciendo referencia a los mismos argumentos expuestos por el Presidente de la República en los alegatos precedentemente citados, refiere que en el caso de ENTEL, el Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL no faculta al Superintendente de Telecomunicaciones para evaluar el cumplimiento de las inversiones y demás obligaciones y condiciones bajo dicho contrato; situación que fue confirmada (dentro del proceso de certificación que dio origen a la RM 194/2005) tanto por: el Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas -que despacho a la SITTEL una solicitud para que el órgano regulador remita los antecedentes que sobre este caso tuviese disponibles- como por la SITTEL, que ante dicha solicitud remitió al Ministerio de Servicios Básicos y Obras Públicas una nota en la que se hacía alusión de forma excluyente al cumplimiento de metas de ENTEL en el marco de los contratos de concesión que la capitalizada tiene suscritos con SITTEL.
a) La Superintendencia de Telecomunicaciones tiene facultades reguladoras y fiscalizadoras con relación a todos los contratos de concesión y licencia, así como las actividades de telecomunicaciones, de acuerdo a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, la Ley de Telecomunicaciones y sus respectivos reglamentos, y no así, respecto al Contrato de Suscripción de Acciones de ENTEL y por ende,
Por su parte, esta situación ha sido categóricamente reconocida por SITTEL que; a solicitud del ex Ministro de Desarrollo Económico Javier Nogales, de un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENTEL, el entonces Superintendente de Telecomunicaciones, remitió mediante carta STD/2004/0016/03717 Cod.: STD.4.2.2. de 7 de abril de 2004, el Informe DFD/JFR/028 de 6 de abril de 2004 de los Directores de Planificación y Desarrollo, y de Fiscalización y Defensa del Consumidor, dirigido al Superintendente de Telecomunicaciones a.i., con referencia a las Obligaciones Contractuales de ENTEL S.A.; en el que se señala que hasta la gestión 2003 (la última gestión concluida a esa fecha) ENTEL cumplió en su totalidad con las metas de expansión, modernización y calidad de servicios establecidas en los contratos de concesión suscritos con la Superintendencia de Telecomunicaciones el 24 de noviembre de 1995. Dicho informe concluye que ENTEL “ha cumplido con sus obligaciones contractuales, quedando vigentes metas que deberán ser evaluadas permanentemente por el SIRESE y la Superintendencia de Telecomunicaciones hasta la finalización de la vigencia de los contratos de concesión.” Obviamente SITTEL tiene conocimiento de esta situación y su posición ha sido ratificada (recientemente en el Honorable Senado Nacional, mediante Informe Oral) que sus competencias regulatorias se limitan a verificar el cumplimiento de las obligaciones que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones asumen con la suscripción de contratos de concesión, licencias y otros para la prestación de estos servicios.
Por lo expuesto, los antecedentes referidos aclaran por si solos la cuestión planteada, por lo que solicita se confirme mediante declaración expresa la constitucionalidad in extenso del DS 28172 y en consecuencia la RM 194/2005, en razón a la ausencia de mérito del recurso planteado, todo ello en aplicación de los art. 57 y 58 de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a)
- admitió
- Fragmento 5
- B.
- facultades contractuales
- se confirme
- C.
- D.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1ª
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.2.1. Principio de Supremacía Constitucional
- III.2.2. Principio de Jerarquía Normativa
- III.2.3. Principio de Reserva Legal
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- III.3.1.1.
- 4.
- 6.
- 7.
- 8.
- designar hasta dos Ministros sin Cartera para formular y ejecutar políticas específicas
- Fragmento 26
- reasignará, mediante decreto presidencial las atribuciones ministeriales establecidas en la ley y definirá su ámbito
- III.3.3.
- art. 8 incs. a) y h)
- art. 30 de la CPE
- art. 96 de la CPE,
- art. 99 de la CPE
- arts. 135 y 141 de la CPE
- art. 228 de la CPE