SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

1)

Con el derecho a la dúplica el abogado de la parte recurrida expresó que: 1) dio validez al acto eleccionario al haber participado en él, señalando el art. 16 de la Constitución Masónica que podrán convocar a elecciones tanto el Presidente como el Secretario, estando debidamente suscrito por los mismos, conforme señala el art. 23 de la Constitución Masónica; y  2) no se agotó la vía de conciliación y no se impugnó las elecciones en momento oportuno, existiendo impugnaciones en el mismo día de las elecciones 

          El Código de Justicia Masónica y su Procedimiento en el art. 2 señala que el proceso penal masónico se divide en dos partes o instancias: 1) el enjuiciamiento en el que se lleva a cabo el período de investigación, la acumulación de pruebas ofrecidas o de oficio, el juicio y la sentencia; 2) la revisión cuando se apela de la sentencia; reconociendo y garantizando por su parte los arts. 6 y 7 el derecho a la defensa.

          Siempre dentro del desarrollo de la misma normativa, el Título Segundo con el denominativo “de la competencia”, contenido en el Capítulo Primero con el título “de los tribunales masónicos”, en su art. 22 señala que compete a los tribunales masónicos administrar justicia en los casos previstos en los arts. 10 y 11, referidos a los delitos leves y graves masónicos; prescribiendo a su vez, el art. 23 que los mismos están conformados por el Tribunal Ordinario de la Logia, el Tribunal Superior de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia y el Tribunal Supremo.