SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Con el derecho a la dúplica el abogado de la parte recurrida expresó que: 1) dio validez al acto eleccionario al haber participado en él, señalando el art. 16 de la Constitución Masónica que podrán convocar a elecciones tanto el Presidente como el Secretario, estando debidamente suscrito por los mismos, conforme señala el art. 23 de la Constitución Masónica; y 2) no se agotó la vía de conciliación y no se impugnó las elecciones en momento oportuno, existiendo impugnaciones en el mismo día de las elecciones
El Código de Justicia Masónica y su Procedimiento en el art. 2 señala que el proceso penal masónico se divide en dos partes o instancias: 1) el enjuiciamiento en el que se lleva a cabo el período de investigación, la acumulación de pruebas ofrecidas o de oficio, el juicio y la sentencia; 2) la revisión cuando se apela de la sentencia; reconociendo y garantizando por su parte los arts. 6 y 7 el derecho a la defensa.
Siempre dentro del desarrollo de la misma normativa, el Título Segundo con el denominativo “de la competencia”, contenido en el Capítulo Primero con el título “de los tribunales masónicos”, en su art. 22 señala que compete a los tribunales masónicos administrar justicia en los casos previstos en los arts. 10 y 11, referidos a los delitos leves y graves masónicos; prescribiendo a su vez, el art. 23 que los mismos están conformados por el Tribunal Ordinario de la Logia, el Tribunal Superior de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia y el Tribunal Supremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR