SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.11.
II.11. A través de la nota de 11 de noviembre de 2005, el recurrente dirigiéndose a Roberto Inchauste Varela, Gran Maestro de la Gran Logia del Rito de York impugnó las elecciones, señalando, entre otras cosas, que con la Resolución 002/05 se vulneró el principio de presunción de inocencia, por cuanto el art. 18 del Reglamento Electoral en sus seis incisos, establece los requisitos para que puedan ser habilitados como candidatos, no encontrándose contemplada la inhabilitación por la existencia de un supuesto delito masónico que se le atribuye y sobre el cual no ha existido proceso alguno, menos sanción emitida por tribunales masónicos, existiendo tan solo una apreciación subjetiva de los miembros del Comité Electoral, en sentido de que su conducta se adecuaría a un tipo penal masónico, razones por las que no procedía su inhabilitación (fs. 68 a 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR