SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución “0014/2005”, de 6 de enero de 2006, cursante de fs. 171 a 174, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Orlando Aguila Soto contra Roberto Inchauste Varela, Gran Maestro, Hernán Jiménez Rivero, Gran Secretario, Jorge Mariaca Prudencio, Presidente del Comité Electoral, Rolando Nava Morales y Jaime Vedia Medinacelli, Vocales del Comité Electoral del Rito de York en Bolivia alegando que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la petición y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR