SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.2.

III.2. En cuanto al segundo aspecto demandado referido a que no recibió respuesta a la impugnación interpuesta contra la Resolución 002/05, de 1 de noviembre emitida por el Comité Electoral inhabilitándolo de la contienda electoral, de los datos procesales se evidencia que en el informe final sobre el proceso eleccionario remitido al Gran Maestro, cursa una nota a través de la cual se hace conocer al Gran Maestro la impugnación interpuesta, que a decir del Comité Electoral se halla fuera de tiempo; sin embargo, la adjuntan para conocimiento y atención por la Gran Maestría, que efectivamente respondió al recurrente señalando que la impugnación presentada al Comité Electoral fue recibida dos horas después del inicio del acto eleccionario, añadiendo además respecto a la impugnación a las elecciones, presentada ante su autoridad, que la misma fue efectivizada siete días después de efectuados los comicios, para finalmente señalar que su solicitud no puede ser atendida favorablemente, de lo cual se concluye que el recurrente recibió respuesta a su solicitud, por lo que no se vulneró el derecho a la petición, por cuanto conforme ha desarrollado la doctrina constitucional respecto a este derecho, el mismo se halla satisfecho  cuando se ha recibido respuesta, al margen de que la misma sea positiva o negativa. En ese sentido las SSCC 0189/2001-R y 1366/2004-R, entre otras, han puntualizado sobre este derecho que constituye: “(...) una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa (...)”.