SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 13

         A fs. 31 el recurrente a través del oficio de 1 de  noviembre de 2005, dirigido al Comité Electoral, hizo conocer que tiene habilitados siete hermanos en su frente, comprometiéndose a cancelar las cuotas de tres hermanos más, para completar la lista requerida por el Comité, señalando además que con ello se habría cumplido con los requisitos exigidos.