Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por oficio de 18 de octubre de 2005, dirigido al Presidente del Comité Electoral, el recurrente envió la nómina de postulantes de su fórmula “unidad, cambio y fortaleza”, señalando en la lista indicativa que el gran secretario será nombrado por el gran maestro y dejando presente además en la parte in fine, que el resto de los cargos serán complementados mediante decretos, por no estar contemplados en la Constitución, específicamente en el Capítulo III, en los arts. 15 y 16 (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR