SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
i)
El copatrocinante de los recurridos, Luis Orlando Reyes Montaño, manifestó: i) el Reglamento Electoral se hizo público y el recurrente fue parte de dichas elecciones siendo elegido Gran Vigilante y si el tenía conocimiento de personas que no podían o debían participar, debería haber observado en el momento oportuno y ante la instancia correspondiente y no cuando la convocatoria fue firmada; ii) asimismo, puntualiza que el 30 de abril y 1 de mayo se llevó a efecto una asamblea masónica, donde el recurrente presentó proyectos y una de las Resoluciones adoptadas fue que sigan en funciones, hasta que se consolide la nueva constitución; iii) el recurrente en ningún momento ha expuesto que se le restablezca sus derechos conculcados o amenazados, refiriendo solamente la existencia de nulidades que no corresponden ser analizadas vía amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR