SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
el derecho a la defensa
Finalmente, la SC 0042/2004, de 22 de abril, desarrollando entendimientos sobre el alcance, contenido y significado del respeto a las garantías del debido proceso, su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo, concluyó que: “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. Además, cabe hacer notar que en la SC 136/2003-R, este Tribunal ha establecido que el derecho a defensa debe ser interpretado conforme al principio de favorabilidad antes que restrictivamente; posiciones todas, afines a la doctrina administrativa contemporánea” (las negrillas son nuestras).
Dentro de ese contexto, y en sujeción a los lineamientos jurisprudenciales glosados, se establece indubitablemente que al consignar como casual de inhabilitación un supuesto ilícito, inobservando el Comité Electoral lo preceptuado en los arts. 16 y 18 del Reglamento Electoral, por cuanto como se refirió precedentemente, por un lado, el art. 18 en ninguno de sus incisos establece dicha circunstancia como motivo de exclusión; y por otro, conforme lo preceptúa el art. 16, sus atribuciones se limitan a informar a la Gran Maestría de faltas o delitos, para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan, se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, por no constituir la medida el resultado de un proceso previo ante las instancias masónicas, desconociendo con su accionar el precepto constitucional que norma claramente que nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado por los tribunales correspondientes, garantía que además es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas; ilustrándonos al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0489/2003-R, de 15 de abril que: “… el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR