Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.8.
II.8. Por oficio de 4 de noviembre de 2005 el recurrente dirigiéndose al Presidente del Comité Electoral, impugnó la Resolución 002/2005, refiriendo que el Comité Electoral no tiene atribuciones para pronunciar la Resolución impugnada, estando alejada de lo normado por el art. 16 del Reglamento Electoral, donde no se específica que el Comité Electoral tenga facultad para tipificar delitos o inhabilitar fórmulas. Asimismo, refiere que las observaciones a la lista de candidatos fueron salvadas oportunamente conforme se evidencia de la misiva donde su persona asume compromiso de pago, señalando además que su propuesta de trabajo se ajusta a los principios masónicos (fs. 47 a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR