SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.8.

II.8.  Por oficio de 4 de noviembre de 2005 el recurrente dirigiéndose al Presidente del Comité Electoral, impugnó la Resolución 002/2005, refiriendo que el Comité Electoral no tiene atribuciones para pronunciar la Resolución impugnada, estando alejada de lo normado por el art. 16 del Reglamento Electoral, donde no se específica que el Comité Electoral tenga facultad para tipificar delitos o inhabilitar fórmulas. Asimismo, refiere que las observaciones a la lista de candidatos fueron salvadas oportunamente conforme se evidencia de la misiva donde su persona asume compromiso de pago, señalando además que su propuesta de trabajo se ajusta a los principios masónicos (fs. 47 a 48).