Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.12.
II.12. De fs. 65 a 67 cursa la respuesta del Gran Maestro al recurrente, sobre la impugnación precedente, señalando que: 1) los actos realizados por el Comité Electoral en el campo económico se han basado en los documentos oficiales y los balances de gestiones anteriores y de la presente, 2) con referencia a la contravención al art. 11 inc. i), el informe del Comité electoral se encuentra en poder de la Gran Maestría; 3) la impugnación remitida al Comité Electoral fue recibida dos horas después del inicio del acto eleccionario; asimismo, la impugnación a las elecciones fueron siete días después del acto, para finalmente señalar que su solicitud no puede ser atendida favorablemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR