Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.4.
II.4. Mediante nota de 19 de octubre de 2005, el Comité Electoral hizo saber al recurrente que algunos candidatos de su fórmula “unidad, cambio y fortaleza”, fueron observados por tener obligaciones económicas pendientes, haciéndole saber además, que conforme al art. 12 del Reglamento Electoral tiene cinco días para subsanar lo observado (fs. 17), cursando a fs. 24 el oficio de 27 de octubre, a través del cual se le hace conocer la lista pormenorizada de los adeudos que tienen varios integrantes de su fórmula (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR