SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
concediendo
El Tribunal de amparo pronunció Resolución concediendo en parte el recurso, disponiendo que el recurrente sea sometido a un debido proceso antes de ser inhabilitado como candidato a elecciones de la Gran Maestría, debiendo llevarse a cabo nuevas elecciones en el marco de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de la Constitución Masónica, con los siguientes fundamentos: a) de conformidad al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional es improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente, evidenciándose en el caso presente que Orlando Aguilar Soto pese a que advirtió una serie de irregularidades que atentan contra la Constitución y el Código de Justicia y su Procedimiento del Rito de York en Bolivia, al emitirse el decreto de convocatoria a elecciones, tenía derecho a impugnar; empero, participó del acto eleccionario en su calidad de candidato, consintiendo la supuesta ilegalidad, por lo que no se puede alegar la nulidad del decreto de convocatoria; b) el recurrente fue inhabilitado para participar en el acto eleccionario masónico por tener obligaciones económicas pendientes y por contener su propuesta, la creación de organismos independientes y producir disensiones o cismas, aspectos observados por el Comité Electoral, efectuando ante este hecho reclamos a las instancias superiores, anunciando el 14 de noviembre de 2005, a tiempo de impugnar las elecciones, la interposición de este recurso; c) el recurrente no fue objeto de proceso alguno, ni puesto a disposición de los tribunales de la Logia del Rito de York que culmine con una con una resolución o sentencia que inhabilite su postulación, tal como dispone la Constitución y el Código de Justicia y su Procedimiento, es decir, que el Comité no puede imponer sanción alguna por no ser competente, provocando en el recurrente indefensión; d) al haber el recurrente sido marginado de la contienda electoral mediante Resolución 002/05, por el delito masónico especificado en el art. 11 inc. j) del Código de Justicia Masónica, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso, sufriendo una condena anticipada sin que la misma provenga de autoridad competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR