SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. Finalmente, con relación al aspecto demandado circunscrito al hecho de que  el Comité Electoral inhabilitó su fórmula, argumentando que su programa de trabajo constituye delito masónico, incurso en el art. 11 inc. i) del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, atribución solamente otorgada a los tribunales superior y supremo de la orden, corresponde en primer término referirnos a la normativa específica que rige el desenvolvimiento institucional de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia.

          Al respecto, la Constitución Masónica en el Capítulo XLI con el título “de las faltas y delitos masónicos”, en su art. 174 establece que, la definición de las faltas y delitos en masonería, su clasificación, los procedimientos para su juzgamiento, los órganos jurisdiccionales así como su competencia quedan establecidos en el Código de Justicia Masónica y su Procedimiento, cuyas disposiciones serán aplicadas por los tribunales encargados de administrar justicia masónica.