SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.3.
III.3. Finalmente, con relación al aspecto demandado circunscrito al hecho de que el Comité Electoral inhabilitó su fórmula, argumentando que su programa de trabajo constituye delito masónico, incurso en el art. 11 inc. i) del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, atribución solamente otorgada a los tribunales superior y supremo de la orden, corresponde en primer término referirnos a la normativa específica que rige el desenvolvimiento institucional de la Gran Logia del Rito de York en Bolivia.
Al respecto, la Constitución Masónica en el Capítulo XLI con el título “de las faltas y delitos masónicos”, en su art. 174 establece que, la definición de las faltas y delitos en masonería, su clasificación, los procedimientos para su juzgamiento, los órganos jurisdiccionales así como su competencia quedan establecidos en el Código de Justicia Masónica y su Procedimiento, cuyas disposiciones serán aplicadas por los tribunales encargados de administrar justicia masónica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR