SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. El 1 de noviembre de 2005 el Comité Electoral, emitió la Resolución 002/2005, a través de la cual señala: 1) el plan de trabajo presentado por el ahora recurrente, plantea una nueva estructura organizacional, contraviniendo la Constitución e incurriendo en delito grave masónico, tipificado en el art. 11 inc. i) del Código de Justicia Masónica; 2) varios candidatos componentes de esta fórmula no han cumplido con el requisito de no tener deudas pendientes con el simbolismo y con el fondo solidario, contraviniendo al art. 19 inc. c) del Reglamento Electoral, resolviendo en consecuencia: a) inhabilitar la fórmula “unidad, cambio y fortaleza” para el presente acto eleccionario; b) elevar informe a la Gran Maestría para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan, en sujeción al art. 16 del Reglamento Electoral (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR