Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. Por oficio de 1 de noviembre de 2005, el Comité Electoral hizo llegar a la Gran Maestría el informe 01/2005 haciéndole conocer que elevan a su conocimiento la Resolución 02/2005, donde se resolvió inhabilitar la fórmula “unidad, cambio y fortaleza”, señalándose en dicho informe que se adjunta nómina de deudores de la misma y el plan de trabajo presentado por Orlando Águila Soto que contraviene el art. 11 inc. i) del Código de Justicia Masónica, Título III, Capítulo IV de los Delitos Graves Masónicos (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 23
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 26
- estableciendo en la parte in fine claramente que en su caso informará a la Gran Maestría de faltas o delitos para que por los canales pertinentes se tomen las medidas que correspondan
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- “…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”
- el derecho a la defensa
- conceder en parte
- APROBAR