SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

, en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención

Esta situación se produce al permitirse la prosecución de obras de construcción de la Universidad Franz Tamayo habiéndose anulado obrados hasta analizar la solicitud de visación de uso de suelo, en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención; por lo que todo lo actuado, además de constituir un conjunto de actos extraños u opuestos a la razón y a la ley, tras la apariencia de legalidad resuelve  situaciones contradictorias que, a más, tienen origen en un “informe técnico” en el que se asevera como cierto, que la SC 0126/2000-R cambió el uso de suelo del terreno ubicado en la U.V. 32, M P1, lote 39, de propiedad de Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda y que, por consiguiente, no correspondería el visado para uso de suelo mixto ni para la aprobación del proyecto de construcción.

Lo expresado en el citado informe técnico, no guarda correspondencia con la realidad ni tiene ningún sentido técnico, pues, entre otros aspectos, en primer  término, el Tribunal Constitucional no determinó en momento alguno -porque no es atribución suya-, el cambio del uso de suelo; en segundo lugar, la SC 0126/2000-R, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por los representantes de la junta vecinal 32 del Barrio "3 de Mayo" contra el Gerente General de la Oficina Técnica del Plan Regulador, evidenció que si bien por OM 010/93, de 12 de enero de 1993, se expropiaron los terrenos de la U.V.32 en el que está incorporado el Barrio “3 de mayo”, esa Ordenanza fue modificada por su similar OM 101/95, de 21 de diciembre de 1995, que dejó sin efecto la expropiación del sector comprendido en el área destinada a la ciudad universitaria y cambió el uso del suelo a vivienda del sector, con asentamiento consolidado, no habiéndose excluido a las manzanas ocupadas por la junta vecinal en ese entonces recurrente, y, sin embargo, éstos estaban tramitando por años sus planos de ubicación y de uso de suelo de vivienda “habiendo hecho uso de todos los recursos para que la Oficina Técnica del Plan Regulador les extienda dichos planos, y no lo hace, restringiendo su derecho propietario …”; en tercer lugar, la asignación del uso de suelo por parte de los Gobiernos Municipales constituye parte de un proceso de planificación formulada en base a criterios técnicos y administrativos en función a normas nacionales de planeación urbanística de ingeniería y de uso de suelo, asignación que puede ser modificada cuando de la constatación de la realidad surge esa necesidad, y aunque de una manera gráfica, una mancha en el tejido urbano de un plano no determina por si misma el uso de suelo, para su implementación en plano jurídico, no es suficiente su aprobación mediante una ordenanza municipal sino que también, en su caso debe expropiarse, ya sea para que ésta sea un área urbana o de equipamiento, o si mediante ley se declara de prioridad “el proyecto de creación de la ciudad universitaria Gabriel René Moreno” en toda el área de sus terrenos señalados por la Oficina del Plano Regulador, tal declaración de ninguna manera constituye sino -como manifiesta la apoderada del Rector de la Universidad- la atención de una cosa con anterioridad a otra. Pues bien, para su implementación deberá atenderse las prioridades no sólo con declaraciones sino con actos concretos conforme a ley.