SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. El 1 de julio de 2004 (fs. 154), se notificó a Rita Verónica Amparo Ágreda con la RA 583/2004 y la providencia de 30 de junio de 2004. El 2 de julio de 2004 (fs. 156 y vta.), Celsa Nogales de Ágreda solicitó aclaración y complementación de la antedicha Resolución y decreto, arguyendo que si bien no se paralizó las obras, la nulidad de obrados dispuesta habría anulado los planos, memorial que fue absuelto por decreto de 2 de julio de 2004 (fs. 158), que señala se esté a la providencia de 30 de junio de 2004, al Código de Urbanismo y Obras del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y denegando lo demás, determinación con la que fueron notificados Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda el 8 de julio de 2004 (fs. 159).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,