SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1. Legitimación pasiva
Antes de entrar a considerar el fondo del recurso interpuesto, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R y 0717/2002-R, entre otras).
En ese mismo sentido, y refiriéndose de manera concreta a la falta de legitimación pasiva, ha señalado que ésta es entendida como la: “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).
Desde otra perspectiva, pero con relación al mismo contexto en el que se demanda de amparo constitucional contra una persona natural o jurídica por los actos u omisiones en la tramitación de un proceso, sea éste administrativo o judicial, mediante SC 0396/2005-R, de 19 de abril, se ha aclarado que: “las partes exponen sus peticiones, argumentos y pruebas con la más absoluta libertad procesal, ya que son manifestación de sus pretensiones, las que no constituyen instrumento legal que coaccione o vincule a la otra parte a ninguna prestación, por lo que por sí mismos sólo tienen el valor de una aspiración, petición o demanda; siendo deber del demandado contestarlas refutándolas, negándolas o en su caso aceptando las pretensiones demandadas; en caso de no allanarse o aceptar lo demandado”.
En la problemática hoy planteada, la recurrente señala al Rector de la UAGRM como la autoridad que hizo las solicitudes para que se revoque la Resolución que autoriza la obra de construcción de la UNIFRANZ, y en su caso, se ordene la paralización de las mismas, de lo que se evidencia que, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente anotada, el Rector de la UAGRM no tiene legitimación pasiva para ser demandado mediante el recurso de amparo constitucional respecto de los actos procesales o decisiones tomadas por las autoridades que a su turno emitieron las resoluciones o determinaciones que se impugnan, puesto que como parte interesada, a nombre de la entidad que representa, puede efectuar cuantas solicitudes considere convenientes a los intereses de aquella, siendo las autoridades las que definirán dar o no curso a lo impetrado.
Cabe aclarar que las acusaciones de un trámite doloso y con fraude procesal no son cuestiones que deban dilucidarse mediante el presente recurso que está instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
Por otra parte, en cuanto a la RA 504/2005 y el Auto de 12 de diciembre de 2005, dictadas por el Alcalde recurrido, corresponde señalar que si bien en ellas firman algunos funcionarios que a la sazón bien pueden ser responsables administrativamente, sea cual fuere el motivo por la que figuran en las mismas, en lo que concierne al administrado, es la máxima autoridad ejecutiva de la Alcaldía la llamada a responder por los actos administrativos que presuntamente lesionan los derechos o garantías constitucionales de las personas. En ese contexto, es preciso aclarar que los funcionarios llamados a firmar las resoluciones que corresponda sólo y exclusivamente al Alcalde, por ser de su competencia determinados actos administrativos, no tienen legitimación pasiva para responder por el acto administrativo que es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, salvo que lo hagan cuando la misma ley así lo exija.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,