SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
José María Cabrera Dalence, de acuerdo con el informe de fs. 255 y vta., presentado conjuntamente con Cinthia Irene Asín Sánchez y otro, en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde de Santa Cruz señalaron que: 1) han transcurrido más de dieciocho meses desde que el 1 de julio de 2004, se dejó aviso y notificó a la UNIFRANZ con todas las actuaciones que habían acontecido en el 2004, además, Celsa Nogales de Ágreda se apersonó el 2 de julio de 2004, impetrando enmienda y complementación, que el Alcalde de ese entonces resolvió denegando algunas solicitudes e incluso aclarando y complementando otras; 2) el 21 de marzo de 2005, el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial resolvió correr en traslado los memoriales de 21 y 25 de febrero de 2005, presentados por la UAGRM y ordenó la suspensión provisional de la construcción de la UNIFRANZ hasta que se pronuncie la resolución final del asunto; 3) luego de la sustanciación de otras actuaciones más, se resolvió el recurso jerárquico planteado, habiendo sido notificada la UNIFRANZ, incluso la Dirección Jurídica mandó una carta notariada por la cual se les comunicó que el 5 de diciembre de 2005, se procedió a notificar con la RA 504/2005 en Secretaría General; y 4) posteriormente, se “inadmite” el recurso de enmienda y complementación presentado el 8 de diciembre de 2005, por ser extemporáneo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,