SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
De lo anterior se concluye que no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente, puesto que cuando mediante RA 583/2004, se anuló obrados, el Rector de la UAGRM no opuso ningún recurso de esa naturaleza, haciéndolo más bien contra el decreto de 30 de junio de 2004, que le fue rechazado por no proceder el recurso jerárquico contra actos administrativos de mero trámite. Por otra parte, más allá del entendimiento de los alcances que se le haya asignado a la Resolución Administrativa antes citada (583/2004), en sentido que ésta sólo pretende regularizar un procedimiento y no determina la paralización de obras, establecido por el decreto de 30 de junio de 2004 y mencionado en el AC 0019/2004-O ; aún así, resulta del todo incomprensible, sino contradictorio, que se revoque una Resolución Administrativa emitida en forma posterior a la solicitud de aprobación del plano de construcción, actuado que es hasta el cual se anula obrados, o sea que se estaría revocando una también “inexistente” Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,