SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 24
De otro lado, se constata que el 7 de julio de 2004, la UAGRM interpuso recurso de revocatoria contra el decreto de 30 de junio de 2004, señalando el Alcalde, por decreto de la misma fecha, que no procede este recurso contra actos administrativos de mero trámite; sin embargo y ante reiteradas solicitudes de la UAGRM, nuevamente referidas a la paralización de obras llevadas adelante por la UNIFRANZ, y la orden de paralización provisional dispuesta por el Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial -no recurrido-, el 1 de diciembre de 2005, el Alcalde, atendiendo “el recurso jerárquico” interpuesto por la UAGRM, mediante RA 504/2005, revocó la Resolución 058/2003, en consideración, entre otros fundamentos, al informe elaborado por el Oficial Mayor de Planificación de la Alcaldía, de 19 de septiembre de 2005, en el que indica que la SC 0126/2000-R, de 16 de febrero, cambió el uso de suelo al terreno ubicado en la UV 32, M P1, lote 39, y por consiguiente, tampoco corresponde aprobar la construcción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,