SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados de 11 y 13 de enero de 2006 (fs. 101 a 114 vta. y 116), los recurrentes aducen que el 17 de diciembre de 2005, se notificó a sus representados con el Auto de 12 de diciembre de 2005, suscrito por el Alcalde, el Director Jurídico General y la Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, a través del cual se “inadmite” la solicitud de aclaración y complementación planteada el 8 de diciembre de 2005, con relación a la Resolución Administrativa (RA) 504/2005, de 1 de diciembre, con lo que se puso fin a un inexistente e ilegal procedimiento administrativo que “no pasa de ser una farsa”, pues sólo tuvo la “aviesa y malsana intención” de revocar la Resolución Técnico Administrativa 058/2003, de 27 de octubre, que aprobó los planos de construcción de la Universidad Franz Tamayo (UNIFRANZ), entidad representada por sus mandantes. La solicitud de tutela versa sobre la tramitación de un proceso administrativo tramitado de manera dolosa y con fraude procesal impulsado por terceros ajenos como la UAGRM a través de sus personeros de turno, pues, una vez que fueron aprobados los planos de construcción de la UNIFRANZ, por disposición del Concejo Municipal el ejecutivo paralizó las obras destinadas a la construcción, por lo que interpusieron un recurso de amparo constitucional en el que se determinó que no se podía anular los planos o paralizar obras.
Relata que seis meses después de la aprobación de la Resolución 058/2003 y cuando ya se conoció la SC 0436/2004-R, de 24 de marzo, la UAGRM, el 23 de abril de 2004, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de aprobación de planos argumentando que la Ley 1108, de 22 de septiembre de 1989, les reconoce derecho propietario y que el art. 211 del Código de Urbanismo y Obras del Gobierno Municipal de Santa Cruz señala que son áreas de la Universidad. Aparentemente no se habrían percatado que para interponer el recurso es el interesado quien tiene diez días. El 6 de mayo de 2004, el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial por RA 02/04, de 6 de mayo de 2004 rechazó el recurso por haberse planteado fuera de término aclarando que la publicidad de las resoluciones se las realiza en el “cartel de obras” como prevé el art. 118 del Código de Urbanismo y Obras del Gobierno Municipal de Santa Cruz. Sin embargo del rechazo, el 10 de mayo de 2004, la UAGRM interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones 02/04 y 058/2003, sin que para ello se les hubiera notificado, desconociendo ellos el supuesto “trámite administrativo”. Al efecto, el 3 de junio de 2004, el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo por RA 583/2004, dispusieron la anulación de obrados hasta el estado de analizar la solicitud de visación de planos inclusive y que se proceda a valorar la solicitud de aprobación de planos de uso de suelo de los terrenos; con dicha Resolución, por primera vez, el 1 de julio de 2004, se notificó a Rita Verónica Amparo Ágreda Nogales en su calidad de apoderada.
Indica que, notificado el Rector de la UAGRM, solicitó al Alcalde la paralización de obras, petición que no fue deferida porque la Resolución Administrativa “no ordenó ninguna paralización”, y “en cumplimiento a la SC 0436/2004-R”; asimismo, por Auto de 2 de julio de 2004, tampoco se dio lugar a la enmienda y complementación solicitada por sus mandantes. El 5 de julio de 2004, la UAGRM interpuso recurso de revocatoria; empero, el 21 de marzo de 2005, de manera extraña, el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial, Luis Fernando Vaca Diez B., dispuso como medida precautoria la suspensión provisional de la obra hasta que se sustancie los petitorios de contrario.
Expresa que el 15 de noviembre de 2005, el actual Rector de la UAGRM, Alfredo Jaldín Farell poniendo en evidencia todas las gestiones que se realizaban a sus espaldas, solicitó que se pronuncie resolución. El Alcalde emitió la RA 504/2005, por la que revocó la Resolución 058/2003 de aprobación de planos que, recién, el 7 de diciembre de 2005 a horas 16:00, el notario Edgar Rivero Zabala les hizo conocer que habían sido notificados con ella el 5 de diciembre de 2005. Por ello el 8 de diciembre de 2005, interpusieron recurso de aclaración y complementación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,