SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, interpone amparo constitucional contra Percy Fernández Áñez, Alcalde; José María Cabrera y Cinthia Irene Asín Sánchez, Director Jurídico General y Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; y Alfredo Jaldín Farell, Rector de la UAGRM, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de obrados del proceso administrativo hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la admisión del recurso de revocatoria interpuesto por la UAGRM, declarando válida y subsistente la Resolución “058/2003 de 23/04/2003” (sic); de la Resolución Administrativa de aprobación de planos, y ordene el cese de actos tendientes a la paralización de obras y otros que amedrentan a la INIFRANZ.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,