SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
ya el 30 de junio de 2004,
En efecto, como se constata de los antecedentes, ya el 30 de junio de 2004, ante solicitud del Rector de la UAGRM, el Alcalde de ese entonces determinó “no ha lugar a ordenar la paralización de obras en consideración a que la Resolución Administrativa 583/2004 no ordena ninguna paralización” (las negrillas son nuestras), y “en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nro. 0436/2004-R” que no permite -dice la Resolución-paralización de obra; y, si bien hubo solicitud para que se aclare y complemente la Resolución Administrativa, mediante decreto de 30 de junio de 2004, entre otras, se determinó que la impetrante esté precisamente a lo resuelto en el decreto de 30 de junio de 2004; es decir, que “hay anulación de obrados, mas no, orden de paralización de obras”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,