SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

ya el 30 de junio de 2004,

En efecto, como se constata de los antecedentes, ya el 30 de junio de 2004, ante solicitud del Rector de la UAGRM, el Alcalde de ese entonces determinó “no ha lugar a ordenar la paralización de obras en consideración a que la Resolución Administrativa 583/2004 no ordena ninguna paralización” (las negrillas son nuestras), y “en cumplimiento a la Sentencia Constitucional  Nro. 0436/2004-R” que no permite -dice la Resolución-paralización de obra; y, si bien hubo solicitud para que se aclare y complemente la Resolución Administrativa, mediante decreto de 30 de junio de 2004, entre otras, se determinó que la impetrante esté precisamente a lo resuelto en el decreto de 30 de junio de 2004; es decir, que “hay anulación de obrados, mas no, orden de paralización de obras”.