SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo

En el caso ahora examinado, se tiene que el 23 de abril de 2004, la UAGRM impetró la revocatoria de la Resolución de aprobación de construcción, pedido que fue rechazado por extemporáneo, por el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial mediante RA 02/04, habiendo la UAGRM interpuesto recurso jerárquico contra la misma, y el Alcalde, por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo. Aunque ese “trámite” no se organizó con citación del administrado beneficiario de la autorización de construcción y afectado posteriormente por la “anulación de obrados”, es necesario referir que Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda, por memorial de 4 de junio de 2004, denunciaron ante este Tribunal el incumplimiento de la SC 0436/2004-R, señalando que pese a haberse declarado que las autoridades municipales recurridas actuaron con abuso de poder al disponer la paralización de obras, no han cesado los actos hostiles e intimidatorios. Es así que, por AC 0019/2004-O, de  15 de julio, se declaró no haber lugar a la denuncia por cuanto “(…) al haber dictado la RA 583/2004, de 3 de junio, las autoridades municipales recurridas procedieron a anular obrados dentro del trámite de aprobación del proyecto de construcción del edificio de la UNIFRANZ, determinando que se proceda a valorar la solicitud de aprobación de planos de uso de suelo de los terrenos de propiedad de los impetrantes, pero no han incurrido en incumplimiento de la SC 0436/2004-R, pues el propósito de dicha Resolución no es paralizar las obras de construcción del edificio de referencia, sino regularizar el procedimiento administrativo…”  (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese sentido, y conforme a los datos del archivo del Tribunal Constitucional, se evidencia que mediante AC 0064/2006-CA, de 13 de febrero, la Comisión de Admisión rechazó el recurso directo de nulidad interpuesto por Celsa Nogales de Agreda, demandando la nulidad de las Resoluciones Administrativas  583/2004 y 504/2005 y otras Resoluciones de suspensión de obras e intervención, por haberse presentado fuera del plazo legal.

         De lo señalado precedentemente, se infiere que los actos impugnados por la recurrente en lo que concierne a los antecedentes y la RA 583/2004, que fue puesta en conocimiento de la entonces apoderada de los recurrentes, el 1 de julio de 2004, no fueron impugnados por la presunta lesión a los derechos y garantías constitucionales sino hasta la interposición del presente recurso, habiendo transcurrido más de seis meses, desnaturalizando su esencia, pues como bien se sabe, la subsidiariedad como la inmediatez son principios inherentes a su naturaleza, entendiéndose esta última como “la exigencia de que la persona que creyere que se está vulnerando sus derechos fundamentales o garantías constitucionales debe solicitar la tutela en forma inmediata, alocución respecto de la cual, se ha entendido por este Tribunal, como razonable, el plazo de seis meses desde que se operó la vulneración o agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos y garantías alegadas”  (SC 0435/2006-R, de 9 de mayo); por lo que la inobservancia de este requisito determina la improcedencia del recurso en lo que concierne a la consideración de la presuntas lesiones causadas por la emisión de la RA 583/2004, cuyo alcance, de acuerdo con el AC 0019/2004-O, no fue el “paralizar las obras de construcción del edificio de referencia, sino regularizar el procedimiento administrativo”.