SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados

(…) En el ámbito municipal, cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad de esa actuación administrativa efectuada bajo el principio de buena fe. A partir de ello, los administrados gozan de una razonable certeza de que ese acto debe subsistir en el tiempo, por motivos de seguridad jurídica.

Este razonamiento fue expresado por el Tribunal Constitucional en la SC 0223/2000-R, de 15 de marzo, en la que se señala lo siguiente: `Que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funcionarios que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas del juego preestablecidas´”.

(…) En el caso que se examina, se constata que el 27 de octubre se expidió la Resolución 2003/58 por la que el Director General de Desarrollo Territorial, el Director de Regulación Urbana y el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizaron el colocado de sellos de aprobación en los planos que corresponden al terreno de la U.V. 32, de propiedad de los recurrentes, entendiéndose que dicha licencia fue concedida previo cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos, las condiciones y formalidades exigidas por la normativa municipal; en consecuencia, dicha Resolución debe ser cumplida en resguardo del principio de legalidad y los derechos de los administrados, en tanto no existan suficientes y fundadas razones, para modificarla o revocarla, mediante un procedimiento administrativo.