SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente

         De lo presedentemente anotado no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente, el mismo que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional está reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE que: “… representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 0287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), y es también reconocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico; así como ha vulnerado la garantía al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, entendido como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras), por lo que, no puede menos que enervarse los efectos de la citada RA 504/2005 e invalidar la Resolución de paralización de obras provisional determinadas por los empleados de la Alcaldía.