Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
SC 0436/2004-R,
Para la resolución del presente asunto, resulta imprescindible señalar que a través de la SC 0436/2004-R, pronunciada dentro del amparo constitucional en el que Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda argumentaron que el Concejo Municipal de Santa Cruz instruyó sin ninguna facultad la paralización de las obras que ejecuta en sus terrenos, contando para ello con la debida autorización recabada de instancias del ejecutivo, y pese a hacerse conocer esta situación, se persistió en ordenar esa medida extrema, sin que previamente se hubiera instaurado un proceso técnico legal, el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso, entre otros fundamentos, por lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,