SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,

En su lugar, teniéndose que conforme a la vigencia de la Resolución de 30 de junio de 2004, por la que el Alcalde determina “no ha lugar a ordenar la paralización de obras en consideración a que la RA 583/2004 no ordena ninguna paralización” y en cumplimiento a la SC 0436/2004-R, corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento, y reponiendo la Resolución “2003/58” (sic), por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la UNIFRANZ, disponer, a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM disponiendo su legal notificación para que éstas asuman defensa conforme a ley, tendientes a sustanciar y resolver la solicitud de revocatoria de la Resolución “2003/58” impetrada y la consiguiente petición de paralización de obras,  y disponer que todas las Direcciones que tengan que ver con la planificación del Gobierno Municipal emitan informes técnicos sobre el uso de suelo y el estado de avance de las obras autorizadas, y con su resultado, emitir la resolución correspondiente.