Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. Por Auto de 21 de marzo de 2005 (fs. 174), el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial corrió traslado de los memoriales presentados por el Rector de la UAGRM dirigidos al Alcalde y dispuso la suspensión provisional de la obra de construcción de la Universidad Franz Tamayo. El 24 de marzo de 2005 (fs. 178), Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda, por escrito dirigido al Oficial Mayor de Desarrollo Territorial señalaron que se estaba desobedeciendo la SC 0436/2004-R que dejó sin efecto las actuaciones tendientes a paralizar las obras que iniciaron.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,