SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

deniega

La Resolución 11/2006, de 23 de enero, cursante de fs. 339 vta. a 341 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, deniega el recurso, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) el recurso de amparo constitucional formulado contra los abogados de la institución edil tiene como fundamento el haber intervenido en la RA 504/2005, que fue firmada por el Alcalde conjuntamente el Oficial Mayor de Planificación, lo que indica con claridad que los indicados recurridos no han participado en la emisión de la Resolución mencionada, sino que firman como abogados; 2) la RA 583/2004, de 3 de junio, pronunciada por el Alcalde de ese entonces Roberto Fernández Saucedo, conjuntamente con el Oficial Mayor Administrativo, dentro del trámite de aprobación de planos del proyecto de construcción de la UNIFRANZ, anuló obrados hasta el vicio más antiguo referido a analizar la solicitud de visación de plano de uso de suelo inclusive; determinación que fue puesta en conocimiento de la Universidad que también fue notificada con la providencia que absolvió la aclaración y complementación impetrada, y desde entonces pasaron dieciocho meses; 3) la RA 504/2005, revocó la Resolución 058/2003, que aprobó los planos de construcción de la UNIFRANZ, decisión “que en realidad lo único que hizo fue reafirmar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Municipal No.583/2004 de 3 de junio de 2004, toda vez que esta resolución al anular obrados, anuló la resolución 58/2003 y 02/2004…” (sic), por lo que no ha existido ningún acto ilegal por parte del Alcalde; 4) los recurrentes, por escrito presentado el 8 de diciembre de 2005 a horas 11:10 interpusieron recurso de aclaración y complementación que fue denegado por su extemporánea presentación por Auto de 12 de diciembre de 2005, rechazo que constituye un acto legal porque de acuerdo con el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por permisión del art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM), el término para proponer aclaraciones, complementaciones o explicaciones es de veinticuatro horas.