SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
Por su parte, Alfredo Jaldín Farell, Rector de la UAGRM, manifestó que: a) la Ley 1108, de 22 de septiembre de 1989, declara de prioridad nacional el proyecto de creación de la ciudad universitaria “Gabriel René Moreno” en toda el área de sus terrenos señalados por la oficina del plano regulador. Ley que da a la Universidad la facultad de reclamar legítimamente sus derechos subjetivos; b) la UNIFRANZ desconoce con argumentos insustanciales, al igual que las autoridades que ordenaron arbitrariamente el plano de uso de suelo y la construcción del edificio clandestino; c) no puede una resolución tener más valor que una ley, desconociendo que para “trocarla” (sic) -refiriéndose al uso de suelo- se debe dictar una nueva ordenanza municipal, y aún así, no puede aplicarse entretanto no exista una nueva ley que abrogue o derogue a la anterior, “ni siquiera el Tribunal Constitucional se debe atribuir competencia legislativa, a no ser que se demande la inconstitucionalidad” (sic); d) la Ley 1108 limita el derecho propietario de la UNIFRANZ que no está en discusión puesto que a partir de entrar ella en vigor no pueden usar, gozar ni disfrutar del bien, porque fue destinado para la construcción, con prioridad para la ciudad universitaria.
La recurrente aduce que las autoridades recurridas han lesionado los derechos a “la imparcialidad en la administración de justicia”, a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso de sus mandantes, por cuanto: a) dentro de la tramitación de un presunto procedimiento administrativo en el que Oficial Mayor de Desarrollo Territorial rechazó el recurso de revocatoria por haberse planteado fuera de término, el Alcalde y el Oficial Mayor Administrativo mediante Resolución Administrativa dispusieron la anulación de obrados hasta el estado de analizar la solicitud de aprobación de planos de la UNIFRANZ que se dio curso seis meses antes, a pesar que el Alcalde, posteriormente aclaró que en dicha Resolución no ordenó ninguna paralización (entre otras razones, en cumplimiento a la SC 0436/2004-R); b) el Alcalde, mediante RA 504/2005, revocó la Resolución 058/2003 de aprobación de planos ha revocado la Resolución de aprobación de planos de la UNIFRANZ, habiéndose inadmitido su petición de enmienda y complementación. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Legitimación pasiva
- SC 0436/2004-R,
- cuando el administrador procede a aprobar y autorizar los planos y demás documentación técnica presentada por los administrados
- que la medida de paralización de obras haya sido resultado de un previo proceso administrativo por incumplimiento a normas municipales o de carácter técnico,
- por RA 583/2004, anuló obrados hasta el estado de analizar inclusive la solicitud de visación del plano de uso de suelo
- ya el 30 de junio de 2004,
- Fragmento 24
- no sólo que el Alcalde recurrido resolvió un recurso jerárquico inexistente
- , en un “trámite” en el que se tomó una determinación contra los intereses y derechos de los propietarios sin su intervención
- SC 0084/2004
- no existe duda que el Alcalde recurrido al dictar la RA 504/2005, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los mandantes de la recurrente
- corresponde al Alcalde regularizar todo procedimiento,