SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Fecha: 11-Abr-2006
b)
b) Con relación a la Resolución Administrativa R.A.SC-STR-DS-RA-0042/2006 por la que el Superintendente Interino de Transportes asignó al Interventor del LAB S.A. todas las facultades establecidas por el art. 26 del DS 24718 modificado por el DS 28619, y estableció las condiciones y características de la intervención, confiriendo al interventor facultades de suspender de funciones a órganos, instancias y funcionarios; así como la realización de auditorías; importa que ha usurpado funciones que no le competen y ha ejercido una potestad que no emana de la ley, por cuanto no le está reconocida por las disposiciones legales que rigen sus funciones y atribuciones, la competencia para otorgar al Interventor de la empresa regulada, funciones y atribuciones que vayan más allá del marco legal regulatorio, apartándose del principio de reserva legal y de la propia naturaleza jurídica de la medida de la intervención preventiva, siendo uno de los límites expresamente previsto en el art. 27 del DS 24718, el que el interventor no tiene facultades de administración de la Empresa intervenida, por lo mismo ha viciado de nulidad la resolución impugnada;
b) Mediante la R.A. SC-STR-DS-RA-0042/2006, de 13 de febrero, el Superintendente de Transportes designó como interventor al ahora correcurrido, Ángel Ernesto Zaballa Lazo, atribuyéndole todas las facultades señaladas en el art. 26 del DS 24718, así como las modificaciones incluidas por DS 28619 y en el ejercicio de dichas potestades, este interventor emitió varias disposiciones de orden interno en la empresa intervenida, entre ellas la suspensión de la Junta Extraordinaria de Socios de la empresa hasta que no retornen las condiciones de normalidad y tranquilidad necesarias; conforme fue determinado mediante RA-SC-STR-DS-RA-0059/2006, de 1 de marzo.
- Oscar Eduardo Salinas Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- g)
- h)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- i)
- Fragmento 20
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2. Delimitación de la problemática planteada y de los temas concurrentes
- III.3. El sistema regulatorio y la facultad de intervención
- Fragmento 24
- La intervención estatal en el orden económico
- III.4. La intervención en el servicio público de transporte
- La normativa expuesta presenta una especial configuración, pues de un lado, las atribuciones conferidas al Interventor por el DS 24718, se limitan a una función de vigilancia, supervisión y procesamiento de información, máxime cuando el artículo 27 del mismo, establece lo siguiente:
- se entiende que el art. 27 del DS 24718, en todo aquello que sea contrario a las normas del DS 28619, por ser éste de fecha posterior, se encuentra tácitamente derogado; y concretamente la frase “el Interventor no tendrá facultades de administración”, por ser contraria a las facultades que otorga el citado DS 28619.
- intervención del LAB S.A., es preciso señalar que el Superintendente de Transportes no hizo uso de la potestad concedida por el inf. i) del DS 28619, ya que por ninguna resolución expresa ha concedido otras facultades, adicionales a las previstas por los DDSS 24718 y 28619 al Interventor del LAB S.A
- Fragmento 30
- III.5.1.
- artículo segundo de la Resolución analizada, fija el monto de la remuneración del Interventor, determinación plenamente compatible con la facultad de nombrar al Interventor concedida por el art. 2 inc. l) del DS 24718, ya que se infiere que a tiempo de nombrar Interventor, el Superintendente de Transportes debe asignarle una remuneración
- las normas del art. 24 del DS 24718, modificado por el DS 28619, asignan a dicha Autoridad la facultad para establecer las condiciones y características de la intervención; por tanto, al señalar que cumplía tal obligación, el recurrido no ha usurpado las competencias de ninguna otra autoridad, así como tampoco ejerció una atribución inexistente;
- III.5.2.
- III.6.1.
- por tanto, no puede existir usurpación de funciones que implique la nulidad de los actos de una autoridad o funcionario público, como el Interventor, porque dichas funciones debe ser cumplidas por particulares, como el Directorio, su Presidente, o la propia junta de accionistas del LAB S.A. porque no son autoridades públicas.
- Fragmento 37
- III.6.2.
- por tanto, las Resoluciones Interventoriales 002/2006 y 004/2006, no se adecuan a los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE
- III.7.1.
- III.7.2.
- el Interventor tiene atribuciones para requerir toda la información sobre el giro, administración y realidad económica de la Empresa intervenida
- y solicitar queden sin efecto los actos que no cumplieron éstas, porque al interior de la Empresa intervenida, el interventor, como representante del Estado, que materializa la limitación a la libertad de la Empresa intervenida, tiene la autoridad suficiente para decidir sobre todos los aspectos relativos al cumplimiento de sus atribuciones, y exigir que sus determinaciones sean cumplidas;
- III.8.3.
- INFUNDADO