SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2006

Fecha: 11-Abr-2006

b)

b) Con relación a la Resolución Administrativa R.A.SC-STR-DS-RA-0042/2006 por la que el Superintendente Interino de Transportes asignó al Interventor del LAB S.A. todas las facultades establecidas por el  art. 26 del DS 24718 modificado por el DS 28619, y estableció las condiciones y características de la intervención, confiriendo al interventor facultades de suspender de funciones a órganos, instancias y funcionarios; así como la realización de auditorías; importa que ha usurpado funciones que no le competen y ha ejercido una potestad que no emana de la ley, por cuanto no le está reconocida por las disposiciones legales que rigen sus funciones y atribuciones, la competencia para otorgar al Interventor de la empresa regulada, funciones y atribuciones que vayan más allá del marco legal regulatorio, apartándose del principio de reserva legal y de la propia naturaleza jurídica de la medida de la intervención preventiva, siendo uno de los límites expresamente previsto en el art. 27 del DS 24718, el que el interventor no tiene facultades de administración de la Empresa intervenida, por lo mismo ha viciado de nulidad la resolución impugnada;

b) Mediante la R.A. SC-STR-DS-RA-0042/2006, de 13 de febrero, el Superintendente de Transportes designó como interventor al ahora correcurrido, Ángel Ernesto Zaballa Lazo, atribuyéndole todas las facultades señaladas en el art. 26 del DS 24718, así como las modificaciones incluidas por DS 28619 y en el ejercicio de dichas potestades, este interventor emitió varias disposiciones de orden interno en la empresa intervenida, entre ellas la suspensión de la Junta Extraordinaria de Socios de la empresa hasta que no retornen las condiciones de normalidad y tranquilidad necesarias; conforme fue determinado mediante RA-SC-STR-DS-RA-0059/2006, de 1 de marzo.